• Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.
  • Se cuidará de manera especial la orientación escolar y profesional de los alumnos con discapacidades o con carencias sociales o culturales.
  • Para hacer efectivo el derecho de los alumnos los centros recibirán los recursos y el apoyo necesario por la Administración educativa.
  • Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en debidas condiciones de seguridad e higiene.
  • Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas o ideológicas, así como su intimidad.
  • Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.
  • Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno.
  • Los alumnos tienen derecho a elegir mediante sufragio directo y secreto a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo.
  • Todos los alumnos tienen derecho a recibir oportunamente la documentación relacionada con su escolaridad.
  • Si lo solicitan, los alumnos tendrán información y orientación permanente acerca de sus avances académicos, tales como: calificaciones de unidad, finales y de regularización.
  • Los alumnos tendrán derecho a tramitar una vez al año la credencial que lo identifique como alumno regular del centro de estudios.
  • Podrá hacer uso incondicional de las instalaciones del plantel (aulas, canchas, laboratorios, etc.), siempre y cuando lo hagan de manera adecuada y dentro de su horario correspondiente.